19-08-2016

El fallo de la Corte no fue salomónico sino contundente, pero insuficiente

Por Araceli Ferreyra (*) – Columna de la agencia Telam

La diputada nacional por Peronismo para la Victoria opinó sobre el fallo del máximo tribunal de la Nación, que anuló el aumento de tarifas de gas para los usuarios residenciales.


 

Araceli FerreyraGanó la lucha, el «ruidazo», las protestas, los cacerolazos, San Cayetano, la Patagonia sublevada y todas las formas con que la sociedad dijo que no se podía pagar semejante tarifazo.

El fallo de la CSJ derogando el megatarifazo no fue salomónico sino contundente pero, al mismo tiempo, insuficiente porque no ganamos todos: faltan las pymes, empresas recuperadas, cooperativas; que no pueden esperar el dilatado tiempo judicial para nuevos fallos reparadores.

La sentencia antitarifazo ratificó la incompetencia de Aranguren, que sin empacho volvió a mentir en la conferencia de prensa post fallo al afirmar que la Corte ratificó el tarifazo del 500% aplicado a industrias, comercios y pymes. Otra falsedad que muestra que sigue en su tesitura sin hacerse cargo realmente de la manda judicial y que seguirá acomodando las leyes y la Constitución a gusto y piacere de sus designios.

La Corte dijo que el zorro incumplió las normas de cuidados aplicables al gallinero; porque el zorro se comió demasiadas gallinas incausadamente y sin aviso previo. Resulta que ahora el zorro quiere seguir haciendo lo mismo bajo otro ropaje.

Trasvestido de ritualismo formalista, con la tinta aún fresca del fallo cortesano, Aranguren hizo convocar a las apuradas a la demandada audiencia pública para el 12 de septiembre a las 9 en la Usina del Arte, que no tendrá carácter federal, pero permitirá que los asistentes disfruten del bello paisaje del barrio porteño de la Boca.

El Enargas convoca a audiencia pública, habilitando la inscripción de los interesados por mesa de entradas en su sede central, los que deberán presentar el informe de estilo y documentación respaldatoria. El plazo de inscripción fenece dos días antes de la audiencia. Se habilitará un mecanismo para la participación virtual de los interesados, las que serán consideradas en el informe de cierre del procedimiento de audiencia pública (art. 9).

Restrictivamente, el art. 4 dispone que el documento base de consulta – Expediente N° 30059- estará disponible en la sede central del Enargas, no habiéndose publicado el mismo ni en el Boletín Oficial ni en el sitio web de Enargas, lo que dificulta en mucho su acceso para los que viven en el interior profundo del país, más allá de la General Paz. La tecnología disponible permite su publicación on line sin mayores esfuerzos. De no corregirse tal disposición restrictiva la judicialización no disminuirá sino todo lo contrario.

Curiosamente la Resolución 3953 del Enargas es firmada por el subinterventor – hombre de la tansportista Gas del Sur-, y no por el Interventor  – hombre de Metrogas-; la firma cruzada entre ambos funcionarios, que revisten la doble calidad de controlantes y controlados, tal vez se deba a que David Tezanos, en plenario de diputados en la Comisión de Defensa del Consumidor dijo que la audiencia pública era un instrumento para recabar información para el órgano de control, lo que fue contradicho por la Corte Suprema, que aclaró que se trata de un mecanismo a favor de garantizar derechos ciudadanos de los usuarios conforme lo manda la Constitución Nacional.

Según el Enargas la convocatoria es para considerar: “a) el traslado a tarifas de los precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte y b) las tarifas transitorias de transporte y distribución, vigentes hasta la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria integral”.

Seguimos sin hablar del costo del centímetro cúbico del gas en boca de pozo, y tratan de seguir resguardando para el mercado lo que sale por decretos firmados por el Presidente y el ministro estrellado Aranguren y que la cúpula judicial le dijo que debe integrar el proceso de audiencia pública. Habrá que ver si la información disponible abre balances de las empresas para conocer rentabilidades, inversiones, subsidios y toda la información realmente conducente para no caer en nuevas trampas dilatorias.

Así las cosas, nos vamos a un nuevo «mboyeré». Audiencia en septiembre y audiencia de revisión integral en octubre, rara superposición que expone que Aranguren volvió a tender la mesa y se dispone a acometer sobre el gallinero con las mañas de siempre.

Mención aparte merece el quántum del incremento tarifario. ¿Seguirá el zorro queriendo comerse demasiadas gallinas? ¿Ajustará su voracidad a los términos de razonabilidad que señaló la Corte Suprema? La Ley 25.561, en su artículo 9, da los criterios que deben guiar el accionar estatal en un orden de prelación taxativo: 1) impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de ingresos; 2) calidad de los servicios y planes de inversión; 3) interés de usuarios y accesibilidad de los servicios; 4) seguridad de los sistemas comprendidos; 5) rentabilidad de las empresas.

Aranguren debió irse para dar lugar a un proceso transparente, que no es un mero trámite y que afecta de modo decisivo y superlativo la vida de la gente. Mientras Aranguren siga actuando como el monarca francés que decía “el estado soy yo” no hay forma de encauzar por carriles democráticos, legales y constitucionales, el tema tarifario, que aún tiene por delante resolver la situación de los demás tarifazos en electricidad y agua, que igual que el gas, son derechos, no negocios y mucho menos negociados de la Shell y grupos empresarios acostumbrados a vivir de subsidios del Estado y que ¿ahora quieren ser financiados en sus megarentabilidades por los 40 millones de argentinos, que solo quieren vivir en paz y con dignidad.

El camino parlamentario deberá abordar urgentemente 3 temas: Tarifa PyMES; freno a los tarifazos de luz y agua; juicio político al ministro accionista de la Shell y proveedor del Estado. Solo así será justicia.

(*) Diputada nacional por Peronismo para la Victoria e integrante de la comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia.