18-02-2021

Todos los contratos de alquiler deberán registrarse en la AFIP

La decisión causó impacto en el mercado inmobiliario. Ya se habla de retracción de la oferta y aumentos, que se suman a los que se registraron al ponerse en vigencia la nueva Ley, a mediados de 2020. Apoyo de inquilinos.

AlquilerUna constante en la historia del mercado inmobiliario argentino. Cada vez que el Estado intentó regular para beneficiar al eslabón más débil de la cadena, terminó perjudicándolo. Los ejemplos sobran en la historia, pero la demagogia supera el sentido común. Ahora se viene lo de siempre: retracción de la oferta, nuevos aumentos en los precios de las locaciones y contratos al margen de la ley acordados entre las partes, como ya viene sucediendo desde el año pasado, cuando también se metió la pata con la renovada Ley de Alquileres que entró en vigencia a mediados de 2020.

En esos términos se expresaron empresarios de bienes raíces y propietarios de inmuebles destinados a la renta, al analizar la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la norma.

La gran novedad del Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI), así fue bautizado, es que tanto inquilinos como inmobiliarias pueden registrar los contratos de alquiler, en el caso de que no lo haga el dueño de la propiedad.

La reglamentación, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración.

«La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones», destacó la AFIP en un comunicado, y detalló que “la resolución general N° 4933 da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551 (Ley de Alquileres)”.

TOTALMENTE EN CONTRA.- Con las cartas sobre la mesa, los operadores inmobiliarios tienen muy claro cómo repercutirá la decisión de la AFIP sobre el mercado de alquileres. “Ya pasó el año pasado – y ahora se va a repetir- cuando los legisladores quisieron proteger a los inquilinos y lo único que lograron con la nueva ley (extendió los contratos de 2 a 3 años y estableció un índice de actualización por encima del acuerdo entre partes que se venía dando) fue un retiro masivo de propiedades de la oferta, bruscos aumentos de precios y desconfianza en un segmento que se movía con lógica, con ajustes por debajo del índice de inflación”, pronosticaron.

En ese clima, la incertidumbre se apodera del mercado. Los propietarios no saben qué hacer con sus inmuebles por los que pagan tasas, impuestos y servicios, además de gastos de mantenimiento, en tiempos en los que obtienen la rentabilidad más baja de la historia. Y reaccionan en consecuencia: o retiran temporalmente sus propiedades de la oferta o piden sumas disparatadas que distorsionan la plaza.

Mientras tanto, los potenciales inquilinos volverán a “sufrir las consecuencias” porque para acceder a una vivienda en alquiler “tendrán menos oferta y posibilidades de elegir, y seguramente tendrán que aceptar precios más elevados”.

De todas formas, según un relevamiento del portal inmobiliario “Zonaprop”, desde que comenzó a regir la nueva Ley de Alquileres (el primero de julio de 2020) los precios de los alquileres se incrementaron un 61,7% a lo largo del año (la tasa de inflación anual, según el Indec, fue del 36,1%), por lo que el “cimbronazo alcista “está vez no será tan contundente, porque el mercado no lo resistiría, aún en un contexto de menor oferta”.

Gervasio MuñozA FAVOR.- A todo esto, el presidente de la Federación de Inquilinos Nacional y referente de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, desde su cuenta de Twitter celebró la medida adoptada por la AFIP. “Con el registro de contratos de alquiler se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en Argentina”, sentenció.

“Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones, una medida fundamental para que los gobiernos puedan llevar adelante políticas públicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda”, amplió Muñoz.

Siempre desde su cuenta de Twitter, Muñoz consideró que con esta medida “se termina la posibilidad del incumplimiento” de la Ley de Alquileres, y dijo que “estamos muy orgullosos” de la norma y “la seguiremos defendiendo hasta que se implemente y se controle en su totalidad”.

Muñoz analizó que en un mercado que “se calcula el 80% se maneja en la informalidad, es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos”.

MÁS DATOS.- Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.