30-08-2016

Un proceso participativo para elegir al Defensor del Pueblo

Por Marcelo Giullitti (*) – Columna de la Agencia Telam

Ante el pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo que suspendió el aumento de la tarifa del gas, de que se designe al ombudsman nacional, mañana se constituirá en el Congreso la Comisión bicameral de la Defensoría del Pueblo. Sobre la necesidad de que quien ocupe el cargo sea elegido de manera participativa opinó el referente del área Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).


Marcelo Giullitti OlivaLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en dos sentencias referidas a casos distintos, dejaron en evidencia la inacción injustificable del Congreso en nombrar al Defensor del Pueblo, cargo vacante desde hace 7 largos años.

La falta de designación fue denunciada por varias organizaciones de la sociedad civil, quienes desde el 2009 iniciamos la campaña «Un Defensor del Pueblo para el Pueblo». Desde entonces se presentaron notas ante el Congreso, se sostuvieron reuniones con miembros de la Comisión Bicameral, se realizó una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – la cual instó al Estado a adoptar todas las medidas que sean necesarias para que se inicie el proceso de selección- y se presentó un amparo para que el Poder Judicial obligue al Congreso a iniciar el procedimiento de designación.

El Defensor del Pueblo es la institución más importante en la defensa de los derechos de los ciudadanos. La ley le asigna dos funciones fundamentales: 1) la defensa y protección de los derechos de las personas ante actos u omisiones de la administración pública; y 2) el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Sin embargo, esta caracterización omite su dimensión más procedimental y humana consistente en la idea y la aspiración de crear un organismo capaz de ser receptivo y acompañar las necesidades de los habitantes. La figura del Defensor del Pueblo viene entonces a generar nuevos canales ciudadanos, capaces de poner fin a la falta de comunicación directa entre administrado y administración.

La omisión inconstitucional de designar un Defensor del Pueblo conlleva a que la institución funcione en forma deficiente – tal como se demostró en el informe presentado ante la Comisión Interamericana-, lo que trajo consecuencias directas para la efectiva vigencia de los derechos humanos, como los desalojos en Jujuy en el 2011, la tragedia ferroviaria de «Once», las denuncias de los Qom, Wichi, Pilagá y Nivaclé en Formosa, o el aumento de servicios públicos.


El Defensor del Pueblo es la institución más importante en la defensa de los derechos de los ciudadanos.


 

En la sentencia publicada hace muy pocos días, la Cámara de Apelaciones determinó que el Congreso debe poner en marcha el procedimiento de selección para designar un Defensor del Pueblo. Sin embargo, es preciso insistir en que no cualquier procedimiento sería compatible con los principios constitucionales, y particularmente con la noción de democracia que defendemos.

Es necesario que el Defensor del Pueblo sea seleccionado mediante un procedimiento que sea, en primer lugar, abierto y transparente. La información acerca de los antecedentes de los candidatos debe estar disponible para la ciudadanía en un plazo razonable anterior a cualquier audiencia que se realice en la Comisión Bicameral encargada de proponer un candidato. La información debe referirse también a su situación patrimonial y a la de su cónyuge y descendientes. La experiencia en procesos participativos de selección de jueces de la Corte mostró que la información suele ser brindada en forma tardía, y poco completa, dificultando la participación ciudadana.

En segundo lugar, es necesario que el procedimiento de selección fomente la discusión pública, permitiendo a todos los interesados expresar sus puntos de vista. La exigencia deliberativa no es sólo un estándar procedimental, sino que tiene un valor en sí misma, pues es más probable que conduzca a la elección más imparcial.

En tercer lugar, es necesario que se procure una amplia participación de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada – como las organizaciones de defensa de derechos humanos- tanto en la etapa de postulación de candidatos, como en el debate que decida finalmente quién ocupará la función.

El resultado de ello debe ser que en Argentina contemos pronto con un Defensor o Defensora del Pueblo, que reúna las condiciones elementales que el cargo requiere: idoneidad técnica y moral, independencia de criterio, y proactividad y compromiso con la defensa de los derechos humanos y la calidad de la democracia.

(*) Área Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas de ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia).