30-08-2018

Un delito del pasado que se proyecta hasta hoy

Por Marcelo Honores (*) – Columna de su muro de Facebook

Marcelo Honores, Defensor del Pueblo Adjunto en Derechos Humanos y Usuarios de Servicios de Salud de la Provincia.Cada 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas con el objeto de contribuir a la toma de conciencia sobre la gravedad de estos delitos, cuya práctica ha sido sistemática durante las dictaduras militares. Lamentablemente, no puede afirmarse que se trate de una problemática exclusiva del pasado, ya que cobra actualidad en muchas partes del mundo.

La desaparición forzada es definida en la Convención Interamericana homónima como la privación de la libertad a una o más personas cometida por agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o negativa a reconocerla o informar sobre el paradero, impidiendo el ejercicio de los recursos y garantías procesales.

La desaparición forzada es una violación grave a los derechos humanos, que vulnera múltiples derechos de, por un lado, la persona desaparecida, entre ellos, la libertad y seguridad personal, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, las debidas garantías y hasta la vida, y también de la familia, de sus seres cercanos y de la comunidad toda. La práctica crea temor por inseguridad en el otro y,además, muchas veces queda impune.

En una de las líneas jurisprudenciales más trascendentes en la historia del derecho internacional de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó, a partir del caso Velázquez Rodríguez, las desapariciones forzadas y determinó que se trata de un fenómeno caracterizado por la múltiple violación de varios derechos consagrados por la Convención Americana de Derechos Humanos y que la violación es continuada, hasta tanto no se conozca el paradero de la víctima. Esto permitió que muchos Estados fueran juzgados por los crímenes cometidos en sus territorios, incluso por hechos ocurridos antes de ratificar dicha Convención.

Finalmente, es necesario destacar que el delito de desaparición forzada es imprescriptible, esto significa que ni su acción penal ni su pena pueden cesar por el paso del tiempo. Por ello, los Estados tienen una obligación permanente de investigar sobre los hechos ocurridos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Estas obligaciones jurídicas asumidas por el Estado no pueden suspenderse ni eximirse, se mantienen mientras no se sepa qué ocurrió con cada una de las víctimas, se sancione a los responsablesy se repare adecuadamente a sus familias. El derecho a la verdad es irrenunciable.

(*) Defensor del Pueblo Adjunto en Derechos Humanos y Salud de la provincia de Buenos Aires.