06-02-2019

Necesitamos extinción de dominio

Por Pablo Tonelli (*) – Columna de la Agencia Télam

Pablo TonelliLa experiencia enseña, en nuestro país y en todo el mundo, que no alcanza con mandar a la cárcel a los narcotraficantes, mafiosos y corruptos. Si logran conservar el dinero y los bienes fruto de su actividad delictiva, aún presos, sus cómplices, secuaces y testaferros pueden continuar atentando contra la sociedad. De hecho, es lo que ocurre habitualmente y de lo que somos testigos imposibilitados de hacer algo.

Por otra parte, la Argentina ha suscripto diversas convenciones internacionales que nos obligan a combatir estas actividades ilícitas tan perniciosas no solo mediante la persecución penal sino también mediante todas las acciones complementarias que ayuden a erradicar el crimen organizado. Destacan, entre esas convenciones, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, todas vigentes en nuestro país.

Una de las «acciones complementarias» que más eficacia ha demostrado en el derecho comparado, o sea en la experiencia de otros países, es justamente la acción civil de extinción de dominio, que el presidente de la Nación ha puesto en vigencia muy recientemente, mediante el decreto de necesidad y urgencia 62/2015 y en ejercicio de una atribución que le otorga la Constitución Nacional.

Consiste, esta herramienta, en una acción absolutamente independiente de la acción penal, que tramita por el procedimiento más breve contemplado en el código de procedimientos y ante la justicia federal con competencia en lo civil y comercial. Como el procedimiento es sumamente rápido, es posible llegar a una sentencia final y definitiva en mucho menos tiempo de lo que suele durar una causa penal y, de esa manera, privar de recursos y financiamiento a los presuntos delincuentes.

Para iniciar la acción civil de extinción de dominio se requiere que los fiscales intervinientes en una causa penal y ante la sospecha fundada de que pudieran existir bienes que, directa o indirectamente, provengan de las actividades ilícitas alcanzadas por la norma, soliciten al juez penal una medida cautelar de aseguramiento de los bienes. Si el juez penal concuerda con las sospechas de los fiscales y efectivamente ordena la medida cautelar, entonces la Procuraduría de Extinción de Dominio de la Procuración General de la Nación debe promover la pertinente acción de extinción de dominio.

Para que se concrete la extinción de dominio, en perjuicio de los presuntos delincuentes y a favor del Estado Nacional, es preciso que se dicte sentencia en ese proceso civil y que la decisión quede firme, de manera que los afectados cuentan con todas las posibilidades legales y procesales de defenderse y probar la licitud en la adquisición de los bienes en cuestión.

La norma, solo permite la disposición anticipada de los bienes «cuando presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público».

La puesta en vigencia de esta acción civil de extinción de dominio constituía un reiterado y masivo reclamo de los jueces y fiscales que trabajan arduamente para combatir y erradicar al crimen organizado. Porque ellos saben, perfectamente y por experiencia propia, que si no se priva a los malhechores del poder económico no se los derrota. Por ello el Presidente de la Nación, frente a la prolongada demora del Congreso en aprobar un proyecto de ley y consciente de su responsabilidad institucional, ejerció la atribución que la Constitución Nacional le confiere y dio un enorme paso adelante en la lucha contra el crimen organizado, las mafias y los corruptos.

(*) Diputado nacional por el PRO. Integrante de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo. Miembro del Consejo de la Magistratura.