07-11-2014

La importancia de la tipificación del delito de la venta de niños y niñas

Por Carlos Haquim (*)

Carlos HaquimUn caso que se dio en la provincia de Entre Ríos, y en el que intervino la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puso de manifiesto que en la Argentina, la venta de niños y niñas no está tipificado dentro del ordenamiento jurídico.

Son varios los antecedentes que ponen en evidencia el interés y el trabajo que se viene realizando referido al asunto, amén de que aún no se logra resolver en el marco jurídico. Recordemos que en 1990, nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y le otorgó jerarquía constitucional (en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) obligándose – entre otras cosas- a tomar las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la venta de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Además, el Protocolo adicional relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificado en 2003), plantea y refuerza la obligación del Estado de prohibir penalmente esta violación a los derechos.

A raíz del caso que tuvo lugar en Entre Ríos, y en virtud de denuncias anteriores, esta Defensoría solicitó, a través de un pedido a la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo de la Nación, promover la tipificación de este delito en el Código Penal de la Nación, en cumplimiento con el fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los delitos de trata, tráfico y venta de niños y niñas son indudablemente una violación a los derechos humanos fundamentales y afectan la integridad y la libertad de miles de niños, niñas y adolescentes en Argentina y en el mundo. Ahora bien, a pesar de que estos delitos afectan a la sociedad en general, lo cierto es que son las personas que se encuentran en una situación de mayor pobreza y exclusión quienes están en una condición más vulnerable para ser secuestradas y/o explotadas.

Desde el Defensor del Pueblo de la Nación como institución asumimos un papel activo en la lucha al crear la Oficina de Trata de Personas y Migrantes que pretende atender estos casos exclusivamente y dar respuestas a las familias afectadas por esta problemática.

La ausencia de tipificación del delito de venta de niños y niñas se constituye como un vacío legal, y por este motivo se solicitó a la Comisión Bicameral Permanente que adopte las medidas del caso, de manera tal que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o su fin, constituya una infracción penal con la sanción correspondiente.

(*) Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo de Nación.