19-04-2021

No podrán cortar la luz por falta de pago a grupos vulnerables

El ministerio de Infraestructura bonaerense firmó la resolución que impide a las distribuidoras de electricidad interrumpir los suministros. Y reglamentó la medida que también abarca a pequeñas unidades económicas, Pymes y cooperativas.

Medidores de luz - EdelapLas distribuidoras de electricidad bajo jurisdicción de la Provincia no podrán suspender o cortar el suministro de energía a grupos vulnerables o empresas pequeñas, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, según la decisión “paraguas” que adoptó en las últimas horas el ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense, en el contexto de la emergencia sanitaria.

Los usuarios residenciales alcanzados por la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial son los  beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; quienes perciban pensiones no contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y los usuarios inscriptos en el régimen de monotributo social.

También se verán favorecidos con el “paraguas” protector del gobierno bonaerense los jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

En igual condición se encuentran los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; los usuarios que perciben seguro de desempleo; y los electrodependientes.

La resolución del ministerio de Infraestructura también alcanza a los usuarios incorporados en el régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares; y los exentos en el pago de la tasa de ABL (alumbrado, barrido y limpieza) o tributos locales de igual naturaleza.

PYMES, COOPERATIVAS Y ALGO MÁS.- Mientras tanto, en el terreno de la actividad económica, productiva, comercial, industrial o de servicios, la medida abarca a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES); y las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.

Las instituciones de salud, públicas y privadas y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de comida en el marco de la emergencia alimentaria, también están contempladas en la resolución de Infraestructura.

El Ministerio, finalmente, facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.