30-08-2016

¿Cómo reparamos la demora en la designación del Defensor del Pueblo?

Por Torcuato Sozio (*) – Columna de la Agencia Telam

Una reflexión sobre la necesidad de que se designe al ombudsman nacional, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo sobre el aumento en las tarifas del gas, reclamó al Congreso el pronto nombramiento.


Torcuato SozioLa Asociación por los Derechos Civiles (ADC), junto con otras importantes organizaciones con similares objetivos, presentó en 2015 una acción judicial tendiente a que el Congreso de la Nación cumpliera con su obligación de nombrar al Defensor del Pueblo. En primera instancia nuestro reclamo fue rechazado y, días pasados, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revisó aquella decisión, dándonos la razón y ordenando a los legisladores que cumplan con su obligación constitucional.

También, casi al mismo tiempo, la Corte Suprema, en su fallo sobre «tarifas», se pronuncia en similar sentido. Ambos pronunciamientos judiciales han «movido» un tema que la clase política dejó «dormido» por casi siete años.

Pero claro, esas decisiones de la Justicia no aseguran que diputados y senadores cumplan en forma inmediata y nombren al Defensor del Pueblo. Aún si fuera inmediato, nada ni nadie puede retrotraer las cosas al 2009, año en el que Eduardo Mondino dejó el cargo, y – menos aún- nada ni nadie puede subsanar los graves problemas que generó no contar con el titular de ese órgano constitucional.


Frente a esto, la primera conclusión que se desprende es que las instituciones han funcionado muy mal. El Congreso dejó paralizado un nombramiento que debía realizar con el voto de los dos tercios de miembros presentes de cada Cámara, y la Justicia debió pronunciarse con mayor celeridad.


 

La segunda conclusión es que «el abogado del pueblo» (como lo llamó el Convencional Masnatta en 1994, ante la incorporación constitucional de este órgano) pudo habernos protegido durante estos años ante la violación de derechos por parte de la administración pública. Esto es así pues sus amplias funciones de representación de los ciudadanos hubieran impedido la desprotección de grupos minoritarios, o el mal funcionamiento de los servicios públicos (que, en muchos casos -como en la tragedia de Once- se llevaron vidas humanas). El Defensor del Pueblo puede accionar ante ciertos incumplimientos, tales como los de un servicio de colectivos que no coloca el escalón adecuado para personas con discapacidad o, por citar otro ejemplo, ante una empresa que contamina o escasea la provisión de agua para una comunidad.

Las organizaciones de la sociedad civil que iniciamos la acción a la cual nos referimos en el comienzo, habíamos presentado también en el año 2014 un pedido de Audiencia Temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando este grave hecho institucional. Allí concurrió ADC junto con Poder Ciudadano, y destacamos que este no era sólo un problema del gobierno sino de toda la clase política, que no asumía la enorme responsabilidad de proceder a este nombramiento.

Nada se hizo desde 2009; tampoco en 2013, cuando el organismo quedó totalmente acéfalo por haber concluido el mandato de los adjuntos; nada se hizo luego de nuestro reclamo ante el organismo internacional. ¿Será la Justicia, con estos tardíos pero contundentes pronunciamientos, la que impulse al Congreso a concretar su obligación constitucional? La sociedad vería así saldado un grave incumplimiento institucional que afectó derechos sociales, políticos, económicos y culturales de muchos argentinos.

(*) Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).